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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 18
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 18
La jurisprudencia establecida por la Corte, sobre que el amparo es improcedente contra actos derivados de actos consentidos, sólo es aplicable cuando la situación jurídica del quejoso continúa siendo la misma, al exigírsele el cumplimiento de las obligaciones que de dicha situación se deriven, pero no cuando, extinguida la obligación principal, se trata de exigir la que le es accesoria, ya que es axiomático que lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2776/30. Carbajal José A. 6 de enero de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.