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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 47
RECLAMACION CONSTITUCIONAL ANTE LOS TRIBUNALES COMUNES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 47
El inciso segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, faculta para reclamar la violación del artículo 16 de la Carta Magna, ante el Juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que la comete. La referida garantías se encuentra reglamentada en la parte final del artículo 31 de la Ley de Amparo, y, por tanto, el superior jerárquico del tribunal que la cometa es indiscutiblemente competente para conocer de esa reclamación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2469/30. Arévalo Gregorio. 7 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.