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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
313749
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 70

ACUSADOR O DENUNCIANTE.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 70

Precedentes

Tomo XXXIV, página 2887. Indice Alfabético. Improcedencia 3747/30. Dupont V. de Salgado María. 15 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXIV, página 2887. Indice Alfabético. Improcedencia 2792/30. Aburto Rosario. 15 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXIV, página 2887. Indice Alfabético. Improcedencia 1663/30. González Paulino. 8 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXIV, página 70. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1662/30. Fentanes Angel. 7 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 313749