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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 114
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 114
Si bien los peritos deben expresar la razón del juicio que emitan, a fin de que el Juez pueda apreciar la fuerza de convicción de su dictamen, también lo es que no es indispensable que dichos peritos especifiquen, de modo detallado, la clase de examen y reconocimientos que hayan practicado, ni que expresen las propiedades físicas y químicas de la sustancia que se sujetó a su análisis; puesto que no se trata de determinar el alcance de los conocimientos científicos de los peritos, sino que el objeto de su testimonio es determinar la calidad de la sustancia que han examinado; máxime, si el acusado reconoce que son ciertas las afirmaciones de los peritos. El Código Federal de Procedimientos Penales establece: "la fuerza probatoria de todo juicio pericial, incluso el cotejo de letras, será calificada por el Juez o tribunal, según las circunstancias'', y la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia constante, en el sentido de que es facultad soberana de los Jueces que conozcan de los juicios, la apreciación de las pruebas, y que los Jueces Federales, no pueden sustituir su criterio al de aquéllos, sino cuando hayan faltado a las reglas tutelares de la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 3803/30. Treviño Victoriano. 8 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.