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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 123
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 123
Si bien es cierto que la fracción III, del artículo 246 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, establece que para que el Juez aprecie la declaración de un testigo, deberá tomar en cuenta su probidad, independencia, posición y antecedentes personales, a fin de establecer si su declaración es del todo imparcial, también lo es que si el delito se comete en un establecimiento al que, por su naturaleza, no concurren sino personas de mala conducta, los testigos presenciales tienen que ser necesariamente de los mismos asistentes a esos lugares, sin que valga alegar que su testimonio carece de valor probatorio.
Precedentes
Amparo penal directo 3958/30. Valdés Leoncio. 8 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.