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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 130
REEXPORTACION DE COSAS ROBADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 130
De la segunda parte del artículo 621 de la Ordenanza General de Aduanas, se desprende el derecho que tiene el dueño de la mercancía robada e internada subrepticia y fraudulentamente al país, para que aquélla se la entregue, previa la comprobación del hecho delictuoso, y de haber hecho la denuncia oportuna ante las autoridades del lugar donde se haya consumado el delito; y después de esto, se le permitirá la inmediata reexportación, sin exigirle el pago de los derechos de ningún género que graven normalmente la importación. Solamente en el caso de que prefiera que la mercancía robada y recuperada quede en el país, estará obligado a pagar los derechos sencillos, previa la promoción correspondiente de importación.
Precedentes
Amparo penal directo 3828/30. Cadena Andrés y coag. 8 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.