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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 129
CONTRABANDO DE COSAS ROBADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 129
Del artículo 621 de la Ordenanza General de Aduanas, en su primera parte, se desprende que cuando sean introducidas en la República, subrepticia y fraudulentamente, mercancías procedentes de robo consumado fuera del país, el introductor quedará incurso en las penas aplicables por la ilícita importación y será personalmente responsable de los derechos adicionales que correspondan; sin que valga alegar lo prevenido por el artículo 622 de la misma ordenanza, que dice: "que no se considerará como contrabando, ni se aplicará la pena de este delito, a los actos que, aun cuando pudieran comprobarse dentro de los términos del artículo 593 de la misma ordenanza (que define el contrabando), tengan señalada pena en otra ley.
Precedentes
Amparo penal directo 3828/30. Cadena Andrés y coag. 8 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.