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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 157
DEMANDA DE AMPARO, RECHAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 157
Si el promovente del amparo no cumple con las exigencias del artículo 70 de la Ley de Amparo, ni exhibe las copias de la demanda relativa, el Juez de Distrito debe señalar al quejoso, los requisitos que faltan de cumplirse, y no requerirlo, de manera general, para que los cumpla, sin precisarlos; y asimismo, si no presenta las copias que debe acompañar a su libelo, este requisito puede subsanarse, requiriéndolo el Juez, nuevamente, para que presente esas copias, sin que sea legal rechazar de plano la demanda, por dichas omisiones.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 641/30. Arellanos Próspero. 9 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.