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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1157
TERCERO PERJUDICADO, DESIGNACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1157
No puede decirse que el quejoso, en su demanda, no señala con la claridad y precisión debidas, el nombre y domicilio del colitigante, si expresa en la misma, quién fue la parte que promovió el acto reclamado, porque esta circunstancia lo determina con ese carácter, con arreglo de la ley, y el no señalar el domicilio del mismo, no es hecho que vicie fundamentalmente la referida demanda, toda vez que el traslado respectivo puede corrérsele por conducto de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo 1070/37. Luna viuda de Partida Isaura. 28 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIV, página 228. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1529/30. S. viuda de Zepeda Delia. 12 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.