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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 273
FRAUDE AL ERARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 273
La nueva Ley Aduanal no quita su carácter delictuoso a los hechos que la antigua ley considera como fraude al erario; lo único que hace, es considerarlos ahora como delitos de contrabando. En efecto, el artículo 596 de la nueva Ley Aduanal, aun cuando suprimió lo relativo al delito de fraude, considera todas las infracciones a la misma como delitos de contrabando.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2993/30. Rubín Luis. 13 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.