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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 272
AUTO DE SUJECION A PROCESO, APELABILIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 272
Si bien es cierto que el auto que declara sujeto a proceso a un individuo, no está expresamente enumerado entre las resoluciones que admiten el recurso de apelación, conforme a los artículos 390 y 392 del Código Federal de Procedimientos Civiles, también debe tenerse en consideración que, técnicamente, y para los efectos de la clasificación del delito, por el cual ha de seguirse el procedimiento penal, el auto de sujeción a proceso equivale al auto de formal prisión. Esto se desprende de lo dispuesto en la misma Constitución, pues uno de los objetos fundamentales de la de 1917, fue corregir el abuso que consistía en que una vez abierto un proceso contra un individuo, por determinado delito, si luego aparecía que había cometido otro, se seguía el proceso sin que pudiera precisarse en realidad por qué delito se estaba procesando al individuo. Ahora bien, al establecer el artículo 19 constitucional que todo proceso se seguirá por el delito señalado en el auto de formal prisión, no hace distinción alguna entre delitos que merezcan pena corporal y aquellos que solamente ameriten pena pecuniaria; y la disposición constitucional citada, debe entenderse en relación con los términos del artículo 18 de la misma Constitución, que dispone que sólo habrá lugar a prisión preventiva por delitos que merezcan pena corporal. Así pues al hablar la Constitución del auto de formal prisión, lo hace genéricamente, comprendiendo tanto el auto de prisión preventiva, como al auto de sujeción a proceso. En armonía con esta interpretación, está el artículo 288 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, expedido en 1929, y que ordena que cuando no pueda restringirse la libertad, por tener el delito únicamente sanciones pecuniarias, el Juez dictará auto de formal prisión, para sólo el efecto de señalar el delito o delitos por los cuales se sigue el proceso. En consecuencia, es evidente que el auto de sujeción a proceso encaja, como el auto de formal prisión, dentro de las resoluciones apelables.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2993/30. Rubín Luis. 13 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.