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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 286
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 286
No es jurídicamente posible admitir que un reo pueda acogerse al Código Penal de 1871, en lo que se refiere a la pena para el delito que se le atribuye, y, posteriormente, el mismo procesado elija la aplicación del Código de 1929, para obtener el beneficio de la pena condicional, que otorga esta ley, para aquellos delitos cuya sanción no excede de dos años de segregación, pues tal cosa traería como resultado destruir la unidad de la legislación que, especialmente en materia penal, debe responder a un sistema armónico, sobre todo, en lo que se refiere al modo de ejecución de las sanciones que determinado código establece, pues la calidad y el carácter de ellas, están en íntima relación con lo beneficios que el legislador otorga. Por lo mismo, la condena simple no puede ser transformada en condicional, ya que son diversos los preceptos que rigen la legislación derogada y la vigente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1267/30. Guzmán Salazar Hipólito. 13 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.