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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 403
TESTIMONIO DEL OFENDIDO, VALIDEZ DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 403
Las declaraciones contradictorias del ofendido, en el curso del juicio, nulifican la fe que a las mismas puede prestarse, porque demuestra no ser veraz, sobre todo, si de las mismas declaraciones se desprende que trata de eludir la responsabilidad penal que pudiera tener.
Precedentes
Amparo penal directo 3551/30. Rodríguez Isaac. 15 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.