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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 496
NOTIFICACIONES EN LOS PROCESOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 496
Conforme al artículo 43 de la ley adjetiva penal federal, las resoluciones contra las cuales dicha ley concede el recurso de apelación, deberán ser notificadas al Ministerio Público, al procesado, a su defensor o defensores y a la parte civil, si la hubiere; asimismo, se notificará a los peticionarios, los acuerdos que recaigan a sus promociones. Los preceptos inmediatamente posteriores al ya citado, se concretan a fijar la forma y manera en que deben practicarse esas diligencias; de lo cual se deduce, al tenor del citado artículo 43, que solamente esa clase de resoluciones deben ser forzosamente notificadas, sin que sea necesario notificar absolutamente todas las resoluciones.
Precedentes
Amparo penal directo 4484/30. Hinojosa Jesús María. 19 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.