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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 678
FERROCARRILES, COMPETENCIA EN CASO DE DAÑO A LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 678
Aun cuando una vía no se encuentra en explotación, sino abandonada, y aun cuando se encuentre en mal estado, como de cualquiera manera, forma parte integrante del sistema, si se causa una destrucción o daño en esa vía, el caso se encuentra comprendido en la fracción XIII del artículo 119 de la Ley de Ferrocarriles vigente, porque el levantamiento o destrucción de esa vía, afecta la integridad de las obras, aun cuando no esté en explotación y por tanto, la competencia para el conocimiento de la averiguación relativa, radica en el fuero federal.
Precedentes
Competencia 56/31. Entre los Jueces de Distrito de Nuevo León y el Tercero de Letras del Ramo Penal de Monterrey. 25 de enero de 1932. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.