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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 724
ARRENDAMIENTO HECHO POR EL POSEEDOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 724
El que tenga la posesión de buena o mala fe, puede entregar la cosa poseída, en arrendamiento, como consecuencia de su posesión, la legalidad de la cual debe dilucidarse en el juicio civil correspondiente, y con ella no comete delito alguno en contra de quienes se creen con legal derecho a la posesión, sino, acaso, contra el individuo que toma en arrendamiento la cosa poseída.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2202/30. Zenil Hermilo. 26 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.