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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 723
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 723
La facultad concedida a la Suprema Corte por el artículo 93 de la Ley de Amparo, para suplir la deficiencia de la queja en los amparos penales, es un excepción a la regla establecida en la fracción II del artículo 107 constitucional, y sólo es aplicable a los amparos directos, sin que baste para que la Corte haga uso de dicha facultad, que en los alegatos del quejoso, durante la revisión, se invoque esa deficiencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2202/30. Zenil Hermilo. 26 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.