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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 769
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 769
La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, relativa a que cuando el amparo se pide contra el auto de formal prisión, la Corte tiene facultades para examinar las pruebas en que dicha autoridad se ha fundado y para apreciar si existe, o no, la probable responsabilidad del acusado, debe considerarse aplicable a los Jueces de Distrito, para que ejerciten la misma facultad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2855/30. Gerardo Jesús E. 28 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.