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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 798
NOTIFICACIONES A LOS DEFENSORES, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 798
Sería no solamente injusto, sino inicuo, que las notificaciones hechas al defensor, en asunto directamente relacionado con la persona o con los intereses de su patrocinado, surtieran con respecto a éste, efectos legales, puesto que además de no existir prevención alguna que así lo disponga, la personalidad del defensor sólo puede ser considerada, jurídicamente, como complementaria de la del procesado, e instituida para que el mismo pueda hacer valer sus derechos, conforme a la ley, en la causa y con motivo de ella, pero no para comprometerlo u obligarlo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2945/30. López Domingo. 29 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 314, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 192, de rubro "NOTIFICACIONES A LOS DEFENSORES, EFECTOS DE LAS.".