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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 926
INDICIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 926
Está admitido por la ciencia jurídica y por la ley, que los indicios, en tesis general, no pueden constituir una prueba plena; lo que les da fuerza, es la falta de pruebas contrarias y el encadenamiento lógico que deben formar como antecedentes y consecuentes del hecho desconocido, el acto delictuoso cuya comprobación se busca. Cierto es que los códigos modernos admiten la prueba por indicios o presunciones, pero rodeándola de precauciones tales, que disminuyan el peligro de que, por indicios simples o aislados, sea condenado un inocente.
Precedentes
Amparo penal directo 589/31. Monzón Modesto. 4 de febrero de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.