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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 925
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 925
La Legislación Penal del Estado de México, concede a los tribunales la facultad de apreciar, en conciencia, el valor de las presunciones, hasta el grado de considerar que su conjunto forma prueba plena; pero esta soberanía de apreciación, no es ilimitada e intocable, sino que, como principio regulador, el Juez debe tener en cuenta la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace más o menos necesario, entre la verdad conocida y la que se busca.
Precedentes
Amparo penal directo 589/31. Monzón Modesto. 4 de febrero de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.