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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1050
ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1050
La suspensión es improcedente contra la orden de aprehensión, si el quejoso se encuentra gozando de libertad caucional, porque aparte de que ya no puede ser molestado por virtud de la orden, carece de objeto que la Justicia Federal dicte las medidas de aseguramiento pertinentes cuando se concede la suspensión contra actos que afectan la garantía de la libertad personal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3477/31. Mondragón Salvador. 11 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.