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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1138
PRUEBAS EN EL AMPARO MEDIANTE DOCUMENTOS NO TIMBRADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1138
Aun cuando es cierto que existen sanciones de carácter fiscal, para el caso en que los documentos carezcan de los timbres señalados por la ley, esa falta de ninguna manera puede afectar el valor intrínseco de los documentos; pero aun en el caso de que pudiera afectarlos, si son presentados como prueba en el amparo, de todas maneras, el Juez de Distrito tiene que hacer la valorización de ellos, al dictar la sentencia respectiva, atendiendo a lo prevenido por los artículos 76 y 79 de la Ley de Amparo, que obligan al propio Juez a recibir los documentos exhibidos en la audiencia como pruebas, sin que sea óbice lo dispuesto por la Ley del Timbre, porque la Ley de Amparo es especial para el juicio de garantías individuales, y para hacer eficaz la observancia de la Constitución, la cual observancia no puede supeditarse a la falta de estampillas, que no es otra cosa que la falta de pago de un impuesto, que se hace efectivo por medio de un procedimiento especial y no por medio de la pérdida del derecho de rendir pruebas que tiendan a la conservación de una garantía individual.
Precedentes
Queja en amparo penal 207/31. Martínez Maximiana y coags. 15 de febrero de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.