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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1253
ACCION PENAL MEDIANTE QUERELLA DE PARTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1253
Cuando la ley establece que en las causas que se instruyan por querella necesaria, nada se podrá hacer sino a instancia de parte, debe entenderse que sólo por querella de la parte ofendida podrá iniciarse el procedimiento, o, en otros términos, si la ley exige que, en determinados delitos, sea indispensable la querella de parte legítima, tal requisito es ineludible para la incoación del procedimiento penal respectivo, pero una vez presentada la querella, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, ante la autoridad judicial, pues el artículo 21 de la Constitución General confiere exclusivamente esa facultad a dicha institución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3383/30. Carrada viuda de Barquín María Paz. 19 de febrero de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.