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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1253
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1253
Si el Ministerio Público presenta su acusación ante un Juez incompetente, este debe, para cumplir lo mandado en el artículo 19 constitucional, decretar dentro de setenta y dos horas, el auto de formal prisión, o la libertad por falta de méritos, sin perjuicio de proveer lo relativo a su incompetencia, una vez que haya acatado el precepto constitucional que se cita.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3383/30. Carrada viuda de Barquín María Paz. 19 de febrero de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.