Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313807
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1287
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1287
El hecho de que el Ministerio Público consigne a un reo, como presunto responsable de determinado delito, y lo deje en la cárcel, a disposición del Juez, no es otra cosa que el ejercicio de la acción penal, ya que ni la Constitución, ni ninguna otra disposición reglamentaria, exigen palabras sacramentales por las que expresamente el Ministerio Público manifieste, en los procesos, que ejercita la acción penal. Por otra parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto ya, en algunas ejecutorias, que no es requisito previo para dictar el auto de formal prisión, el pedimento del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2230/31. Rodríguez Santiago. 24 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.