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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1320
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1320
Si el Estado en virtud de sus facultades, modifica la organización de los tribunales penales, estableciendo otros debidamente autorizados para conocer de los delitos y de los procesos iniciados por la comisión de alguna infracción penal cometida con anterioridad, tal modificación no implica violación alguna del artículo 14 constitucional, ya que con ello no se trata de sustraer de la autoridad del orden común, a determinado grupo de individuos, con el objeto de juzgarlos en forma especial, sino que, tan sólo se traslada la jurisdicción que correspondía a los tribunales desaparecidos, a los nuevamente creados, con facultades para conocer de determinada clase de delitos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2579/30. Perezcano Alvaro. 25 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.