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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1420
FIANZA CARCELERA, EXACCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1420
El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, establece: que entre los adeudos fiscales que deben hacerse efectivos por medio de la facultad económico coactiva, están incluidas las multas y cauciones de cualquier género, cuya exacción se encomiende por las leyes o por las autoridades competentes, al poder administrativo. La fianza carcelera por constituir efectivamente una de esas cauciones y estar encomendado su cobro a la Tesorería General, queda sujeta, para ese efecto, a los procedimientos económico coactivos ya indicados, sin que sea necesario que el fiador se someta expresamente a ellos, al otorgar su fianza, por no exigir ese requisito el precepto legal de referencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3061/30. Martínez M. Concepción. 1o. de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.