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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1421
MINISTERIO PUBLICO, PEDIMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1421
Los Jueces de Distrito al fallar el juicio de garantías, no están obligados, ni legal ni jurídicamente, a resolver de conformidad con el pedimento del Ministerio Público, pues si así fuere, y atendiendo a que para sobreseer o no, en el juicio y conceder o negar la protección constitucional, no hay ni puede haber modalidad alguna, la administración de la Justicia Federal quedaría prácticamente encomendada a los representantes de aquella institución, puesto que los tribunales establecidos para impartirla, no tendrían otra misión que la de hacer sus declaraciones, de acuerdo con el sentido en que los agentes formularan su pedimento, sin que en realidad, los mismos tribunales, resolvieran acerca de la procedencia del juicio de garantías, y sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados y la consiguiente concesión o denegación del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3061/30. Martínez M. Concepción. 1o. de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.