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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1485
OBJETO DEL DELITO, ASEGURAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1485
En el procedimiento penal pueden presentarse dos situaciones distintas al ejercitar la facultad de asegurar la cosa materia del delito, y son: cuando dicha cosa se encuentra en poder del delincuente o de sus cómplices o encubridores, y cuando se encuentra en poder de persona que, sin participar en la responsabilidad penal del procesado, no aparezca desempeñando otro papel que el de facilitar la ocultación de la cosa o su aprovechamiento por el delincuente; en estos casos, resulta plenamente justificada, dentro del criterio moral, la facultad de asegurar el objeto materia del delito, tanto para que dicha cosa vuelva a su propietario, cuanto para que no la aproveche en forma alguna, la misma persona a quien se está procesando por el robo y otro delito análogo; y como la Constitución General de la República no puede haberse colocado en el supuesto de garantizar al delincuente, el goce del producto del delito, hay que establecer que, en estos casos, no tiene aplicación la necesidad del juicio previo, contra el tenedor de la cosa, ni hay que analizar siquiera, si el tercero tiene, o no, responsabilidad criminal en el asunto, pues su intención tiende indudablemente a que se consume el delito, porque tiene en su poder y está haciendo uso de algo que no le pertenece, y nadie tiene derecho para que su conducta sea garantizada, cuando tenga como objeto, la perpetración de hechos| delictuosos, aunque obre sin culpa, y procede el aseguramiento de la cosa que en su poder se halle, sin que esto se violen, en su perjuicio, las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4227/30. Garza Galindo Fernando. 2 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.