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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 920
ABUSO DE CONFIANZA, SU NATURALEZA JURIDICA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 920
El arreglo que el responsable del delito haga con la persona ofendida, para pagar el dinero que sustrajo, no implica la inexistencia de delito de abuso de confianza, ni que, por ende subsista tan sólo una obligación meramente civil, ya que si ocurren todos los elementos constitutivos del delito citado, el convenio posterior sobre la forma de reparar el daño, no desvirtúa la naturaleza jurídica del acto delictuoso cometido.
Precedentes
Amparo 6709/37. Solís José. 27 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIV, página 1543. Amparo penal en revisión 3436/30. Peña Larrabaqui Enrique y coag. 3 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.