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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1642
FIANZAS PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1642
Si una empresa aseguradora se compromete a pagar las pérdidas originadas por actos de su fiado, cuando su responsabilidad provenga de algún delito intencional contra la propiedad, y aquél es absuelto en el proceso correspondiente, es indiscutible que la referida empresa no se encuentra obligada a pagar lo que se perdió como resultado de la conducta del fiado; pero si a pesar de ello, hace efectiva la cantidad defraudada, la sentencia que absuelve a su fiado, no afecta de manera irreparable los intereses civiles de la afianzadora, toda vez que puede demandar de quien corresponda, la cantidad que pagó indebidamente, y además la responsabilidad civil puede serle exigida al acusado, a pesar de haber sido absuelto en el proceso penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2335/30. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. 8 de marzo de l932. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.