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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1679
PROTECCION DE FUGA EN EL FUERO DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1679
Para juzgar del delito de protección de fuga, hay que tener en consideración que, por la naturaleza misma del delito de evasión de presos, se requiere que el detenido que se evade, sea puesto en libertad con el propósito de que pueda eludir la acción de la justicia, que es, precisamente, el espíritu del artículo 182 de la Ley Penal Militar, e indudablemente no se protege la fuga de un detenido, cuando se utilizan sus servicios para la defensa de una plaza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3482/30. García Emigdio. 11 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.