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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1757
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1757
Al ejecutar una sentencia de amparo, los Jueces de Distrito no pueden compeler a las autoridades responsables, a que ejecuten actos que no están dentro de sus facultades legales, sino sólo a que pongan en conocimiento de aquéllas que sí están facultadas para ejecutar esos actos, el texto del fallo constitucional, para que lo acaten debidamente, por todos los medios que la ley pone a su alcance.
Precedentes
Queja en amparo penal 319/31. Tribunal Superior de Justicia de Puebla. 14 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.