Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313828
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1784
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1784
De conformidad con el artículo 459 del Código Penal del Estado de Michoacán, "comete el delito de despojo, el propietario del inmueble que lo ocupa de propia autoridad, hallándose en poder de un tercero", de donde se concluye que la excluyente de responsabilidad propuesta por el acusado, para que se defina, previamente, a quien pertenece el predio de que el acusador se dice despojado, no es determinante de su inocencia o culpabilidad, ya que esto no influye en la existencia del hecho delictuoso imputado, que consiste en ocuparla de propia autoridad el propietario, y no tiene por qué examinarse y resolverse, previamente, la cuestión de propiedad, que para nada afecta el aspecto penal de la cuestión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1/31. Villaseñor Patricio M. 15 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.