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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1808
DEFENSA, DERECHO DE, EN LOS PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1808
La prerrogativa que establece la Constitución en favor de los procesados, en su artículo 20 para facilitarles los medios de defensa, es un derecho concedido al inculpado; su ejercicio no es forzoso y puede ser practicado directamente por el procesado, aportando en el sumario los elementos necesarios, bien sea para destruir su responsabilidad, bien para modificar la pena que pudiera corresponderle. La finalidad que la Constitución persigue, es dar oportunidad al procesado para que pueda defenderse; por consiguiente, cuando el reo se reserva el derecho de nombrar defensor, esto supone la renuncia de los derechos que le concede la ley y si el Juez no designa a persona que se encargue de la defensa, esto no puede considerarse como una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3526/30. Díaz Serapio. 16 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.