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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1833
MENORES OFENDIDOS, PERDON DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1833
Cuando se trata de iniciar un procedimiento penal, a petición de la persona ofendida, el interés de ésta y el de la sociedad, coinciden en el propósito de salvaguardar los intereses mutuos; por ello la ley exige, en este caso, menos requisitos, y faculta al menor para presentar directamente la querella; en cambio, cuando se trata de extinguir la acción penal y de suspender la persecución de los delitos, el interés de la sociedad y el de la persona ofendida se encuentran en conflicto; aquella necesita la represión de la delincuencia, el ofendido juzga conveniente detener la acción penal, mediante el desistimiento, que pone fin a la persecución judicial. Como resultado de esa oposición de intereses, la ley ha fijado mayor número de requisitos, ya que la extinción de la acción penal pone en peligro la seguridad de la colectividad; por ello se exige, en estos casos, que el menor se encuentre debida y legalmente representado, a fin de evitar que su inexperiencia sea explotada por el reo, obteniendo el perdón que pondrá fin a la actividad judicial, mediante maniobras indebidas, que deben ser evitadas, en caso de existir, por el legítimo representante de la parte ofendida. Por tanto, para que el desistimiento del menor, como resultado del perdón concedido al delincuente, sea bastante para extinguir la acción penal, es preciso que éste se halle legítimamente representado.
Precedentes
Amparo penal directo 2448/31. Velázquez Godoy Nicolás. 17 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVI, página 4976, tesis de rubro "MENORES DELITOS CONTRA LOS (LEGISLACION DE DURANGO).".