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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1953
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1953
La errónea cita de la ley no es motivo para afirmar que no existe el delito que se precisa en el auto de formal prisión, si los hechos que se imputen al quejoso, aparecen corroborados con las constancias de autos, y se encuentran comprendidos en otro precepto de la ley penal, con todos los elementos constitutivos del delito que se le atribuye; por lo cual, el simple error de cita de la ley, no es bastante para estimar que no se ha comprobado la responsabilidad del inculpado, tanto más, cuanto que bien puede suceder que el presunto responsable haya actuado como coautor, cómplice o encubridor del que verdaderamente haya cometido el delito, lo cual habrá de ser materia de la sentencia final, en la cual se fije el grado de responsabilidad que corresponda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3896/30. Gutiérrez B. Arturo. 1o. de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.