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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1978
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1978
Cuando una persona recurre al amparo, y reclama actos ejecutados en un juicio, al cual es extraña, y que consisten en el remate de fincas de las cuales dice tener la posesión, por ser propietaria, debe considerarse, para el efecto de la suspensión, que el acto reclamado ocasiona a la quejosa daños y perjuicios de difícil reparación, si existe alguna prueba, aunque sea presuntiva, del fundamento de los derechos que aduce, respecto de los inmuebles que se trata de rematar; pero si falta ese requisito, es decir, un principio de prueba, debe considerarse que aquellos datos no le perjudican, y, en consecuencia, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4110/31. Guerrero Enrique. 2 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.