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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1991
EXHORTOS FEDERALES, REQUISITOS QUE DEBEN TENER.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1991
El artículo 55 del Código Federal de Procedimientos Penales, ordena que los exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que se ha de practicar, y por tanto, no exige los requisitos de las fracciones III, IV, V y VII de la ley reglamentaria del artículo 113 de la Constitución Federal de 1857. De lo anterior se desprende que si en un exhorto aparece inserta la denuncia que del hecho delictuoso ha hecho el Ministerio Público, la media filiación del reo, la petición del Ministerio Público, para que sea aprehendido; el auto del Juez que ordena esa aprehensión, y las declaraciones que, en concepto de dicho Juez hagan probable la culpabilidad del acusado, debe considerarse que el exhorto reúne las condiciones exigidas por el artículo 55 del Código Federal de Procedimientos Penales, por tanto, cuando consta que el exhorto, tiene las inserciones necesarias y no se interesa la jurisdicción del Juez requerido, este último funcionario debe proceder desde luego a diligenciar el exhorto.
Precedentes
Controversia 69/31. Suscitada entre el Juez de Distrito de Tehuantepec y el Juez Primero de Distrito de Tamaulipas. 4 de abril de 1932. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.