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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2031
CONTRABANDO POR ADUANAS SUSTRAIDAS A LA OBEDIENCIA DEL GOBIERNO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2031
Los artículos 515, 517, fracción II, y 520 de la Ordenanza General de Aduanas, declaran delito de contrabando, la importación clandestina por lugares autorizados para el tráfico internacional; y consideran como importadas por lugares no designados para este tráfico, las mercancías que se encuentran dentro de la zona de vigilancia y respecto de las cuales no pudiera justificarse el pago de derechos, castigando con las penas de robo sin violencia el contrabando cometido, y, además, el artículo 6o., de dicha ordenanza, dice que se tendrá por cerrada al tráfico legal, la aduana que fuere ocupada por fuerzas sublevadas, y que se penará a los contraventores del repetido artículo sexto, como contrabandistas.
Precedentes
Amparo penal directo 4071/30. Montes Alejandro. 6 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.