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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2092
PRUEBA PRESUNTIVA, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2092
La estimación de la prueba presuntiva queda sujeta, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte, a la apreciación del sentenciador; de tal manera, que puede ser considerada como prueba plena, cuando han sido observadas las reglas fundamentales de esa clase de probanzas.
Precedentes
Amparo penal directo 3649/30. Hernández de Loera Juana. 7 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.