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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2099
DELITO, CLASIFICACION DEL, EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2099
Por delito debe entenderse, el conjunto de circunstancias relativas a tiempo, lugar y modo de ejecución de aquellos actos que integran la comisión de un hecho especialmente clasificado por la ley penal, como delito; y si el tribunal de alzada, para confirmar el auto de formal prisión, dictado en contra del acusado no ha tenido en cuenta otros hechos que los que fueron estudiados por el Juez de primera instancia, no vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 constitucional, ni aplica inexactamente el artículo 541 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, puesto que, precisamente, este precepto concede al tribunal de apelación, las mismas facultades que tiene el Juez de la causa y desde el momento en que el citado recurso coloca a la autoridad revisora en la posibilidad de analizar los hechos criminosos, la misma está capacitada para modificar la clasificación del delito en cuanto a sus partes integrantes, tanto más si el Juez a quo no fijó claramente en que hacía consistir el delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3717/31. Segura Fidel. 7 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.