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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2220
OBJETOS ROBADOS, AVALUO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2220
Aplicar estrictamente el avalúo de objetos robados, el artículo 327 del Código de Procedimientos Penales de 1929, en el sentido de que no puede practicarse aquél si no es por un perito nombrado por cada parte, estorbaría en gran manera el procedimiento de instrucción criminal, a la vez que impondría al procesado, en la mayor parte de los casos, la necesidad de erogar algunos gastos innecesarios para retribuir al perito que nombrara, puesto que no es indispensable, para que el Juez tenga conocimiento del valor de algún objeto, que la diligencia se practique en las condiciones estrictas del artículo citado, ya que puede aplicarse para la instrucción judicial, el criterio del artículo 241 del mismo código, que faculta al Ministerio Público para ordenar el reconocimiento por peritos, en las diligencias que se practiquen por la policía judicial, criterio empleado también por la ley, en los artículos 242, 243 y 244, casos en que no está prevenido que se nombren los peritos en la forma prevenida por el artículo 327, y debe entenderse que el Juez conserva su derecho durante la instrucción para nombrar peritos, sin perjuicio de que, si el procesado lo pide, se aplique estrictamente el artículo 327.
Precedentes
Amparo penal directo 3580/30. Victoria José Manuel. 12 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.