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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2228
TESTIGOS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2228
Si bien el artículo 128 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, establece la prohibición de que se admitan como testigos a las personas que no hayan cumplido catorce años, debe tenerse en cuenta que sin embargo autoriza su examen, aun cuando las partes se opusieren, si se considera necesaria su declaración, para el esclarecimiento del delito, siempre que se haga constar aquella circunstancia.
Precedentes
Amparo penal directo 3043/31. Leal Ramón. 12 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.