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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2229
MENORES, TESTIMONIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2229
La exhortación a que alude el artículo 151 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, no debe considerarse esencial para la validez de la declaración, pues aunque este requisito es exigido en sustitución de la protesta, cuando se examinan menores de 9 años, difiere de ella en que no tiende a despertar en los testigos el sentimiento de su responsabilidad ni a hacer posible que ésta, en su caso, se haga efectiva.
Precedentes
Amparo penal directo 3043/31. Leal Ramón. 12 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.