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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2229
TESTIGOS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2229
La ley, al señalar el parentesco como causa de impedimento de los testigos, alude al que los liga con el inculpado y no con la víctima, ya que la declaración de aquéllos y la de esta última, cuando es posible obtenerla, lejos de carecer de valor probatorio, son de suma importancia y merecen crédito, en tanto se limitan a designar al presunto delincuente, ya que un impulso o sentimiento instintivo, inclina al hombre, a designar para su castigo, a quien le origina algún daño o lo causa a sus allegados, y no a personas ajenas al delito.
Precedentes
Amparo penal directo 3043/31. Leal Ramón. 12 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.