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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2257
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2257
El artículo 119 del Código Postal vigente, establece que la correspondencia que bajo cubierta cerrada, circula por correo, estará libre de todo registro, y que la violación de esta garantía es un delito que se castigará con arreglo a las penas que dicha ley establece, y que son las que fijan los artículos 121, 122 y 123 de dicho código. Así pues, como tales preceptos rigen exclusivamente la violación de correspondencia que se encuentra confiada al correo, eventualidad en la cual, el delito es de naturaleza federal, se infiere que cuando la violación se comete respecto de correspondencia que ha salido del dominio del correo, no deben ser aplicables dichos preceptos.
Precedentes
Amparo penal directo 4490/30. Wienfield Max. 13 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.