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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2304
GENDARMES, REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2304
Conforme al artículo 29 del reglamento expedido el 30 de diciembre de 1931, a que deben sujetarse los gendarmes, para su servicio en la ciudad de México, cuando una persona pide la detención de otra a un gendarme o agente de la policía, éste exigirá que se presenten ambos a la oficina, y no admitirá, verbal o por escrito, recado del quejoso, de que se presentará después a ratificar su queja, exceptuando a las señoras o funcionarios públicos, cuando éstos se identifiquen.
Precedentes
Amparo penal directo 281/31. Gutiérrez Madariaga Antonio. 14 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.