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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2394
DELITOS OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2394
Conforme al artículo 9o. transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda acusación o denuncia de delitos oficiales, deberá dirigirse al Ministerio Público, quien sin perjuicio de ejercer la acción que corresponde, remitirá copia del escrito de querella a la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Impedimento 2/32. Compañía Maderera de Durango. 18 de abril de 1932. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.